La evolución de la Política Criminal en Costa Rica

 La evolución de la Política Criminal en  Costa Rica


Concepto de política criminal


     Primeramente es importante dar una conceptualización detallada y clara sobre el tema central a tratar, la política criminal, que, según Sibaja,I. (2018) 

la política criminal supone el análisis de todo el sistema de control social y de las medidas preventivas que están dadas por las políticas públicas desde los más diversos ámbitos de la estructura social; lo que implica una comprensión interdisciplinaria de los distintos aspectos que conforman el proceso de criminalización social.

Es decir, que la política criminal se encarga de analizar todo el sistema de control social, este sistema está conformado por aquellas instituciones que tienen un rol represivo en aquellos casos en que una persona comete un delito, ejemplo de ello son el poder judicial, el Ministerio de Justicia y Paz, el sistema penitenciario, el Ministerio del consumidor, La defensoría de los habitantes entre otros, todos ellos en sus diferentes ámbitos, tienen entre sus funciones, la represión o castigo del delito, así como también deben umplir una función preventiva del delito, es entonces que aquí entra una política criminal, desde el análisis del cómo cada ente va a cumplir o está cumpliendo el objetivo de prevención del delito, formulando así una política criminal que ayudara en el objetivo de prevención. 


     Entonces, una buena política criminal, creada en base a los resultados de un minucioso análisis elaborado previamente por especialistas en torno a aquellas situaciones que se buscan mejorar, será de gran valor para combatir el delito en los diferentes ámbitos de la sociedad, promoviendo la cultura de paz y respeto a las leyes, buscando una disminución de los delitos y así logrando en general prevenir aquellas conductas que transgredan las leyes.


Puede leer más sobre el concepto y su importancia aqui: https://www.gestiopolis.com/fines-politica-criminal/ 


Además puede visualizar el siguiente video:  https://youtu.be/8YxnYYOJptI 


Origen de la política criminal


Se le atribuye al gran Beccaria, en su su libro “De los delitos y las penas” el dar un inicio o impulso a la política criminal, en el año 1764 esta obra señala cómo se castigaban los delitos en aquel tiempo en algunos países y los cuales consideraba como “formas erróneas”, esta obra se convierte en inspiración y base para el derecho penal, pero también para otros autores que usan el término política criminal, así lo señala De Jesus, H. (s,f) “lo que es cierto es que muchas de las acepciones de la Política Criminal corresponden a Feuerbach, Henke, e incluso ya para 1793 el mismo Kleinschrod mencionaba la palabra Política Criminal”, estos autores hacen uso de la palabra política criminal, gracias al aporte que brindó Becarria años atrás.


     Por otro lado, se conoce como el padre de la política criminal al gran Von Liszt, quien, según el Portal de recursos para estudiantes (s,f) señala que 

En el año 1889 Fran Von Liszt, Van Hamel y Adolfo Prins fundaron la Unión Internacional de Derecho Penal, pero fundamentalmente Fran Von Liszt fue el mentor de la Escuela de la Política Criminal o Escuela Pragmática, Sociológica y Biosociológica y con esta escuela se inició la política criminal sistemática o científica.

Fran Von Liszt diferenció la Política Social de la Política Criminal. La primera tenía por objeto la supresión o restricción de las condiciones y fenómenos sociales de la criminalidad, mientras que la segunda se ocupaba de la delincuencia en particular y de que la pena se adaptará en su especie y medida al delincuente, procurando impedir la comisión de crímenes en el futuro. 

Por ende, al ser el primer autor en dar a conocer la política criminal y en fomentar su conocimiento y uso es que se considera como el padre de la política criminal, se rescata que Liszt hace un aporte enorme a esta disciplina, ya que este brinda inicialmente un concepto u una idea de lo que la política criminal, tal como se señala en el texto anterior, Liszt hace una diferenciación entre política social y política criminal, señalando que la segunda se  ocupará de evitar las conductas delictivas.


      Puede leer más sobre el origen de la política criminal en: https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/07/doctrina47901.pdf


     Además puede visualizar el siguiente video: https://youtu.be/j-XzZL5IQXs 


La política criminal en Costa Rica


     La política criminal en Costa Rica es un concepto que no se encuentra muy claro, ya que esta tiende a confundirse con derecho penal o políticas sociales, la primera se refiere a la tipificación y penalización del delito , mientras que la segunda se refiere a los instrumentos que pone en marcha el estado para brindar solución a los problemas sociales que atraviesa, mientras que una política criminal tiene como objetivo principal la prevención del delito en la sociedad, desde una prevención primaria, secundaria y terciaria, siempre buscando evitar la comisión de delitos. 


     Sin embargo, el primer rasgo característico de Costa Rica es que se tiende a comprender la política criminal, como sinónimo de política penal, lo que se hace evidente cuando se pretende eliminar la delincuencia y reducir la inseguridad social, desde la tipificación desmedida de aquellos comportamientos que se consideran dañinos para el ordenamiento jurídico. (Sibaja,I. 2018)

Es entonces que, a partir del texto anteriormente citado, se evidencia que existe en Costa Rica una confusión bastante notoria, y esto puede llevar a una distorsión de los objetivos, ya que el impacto de una política penal no será el que se espera de una buena política criminal, por esta razón es que resulta importante empezar por señalar la falta de conocimiento en esta disciplina.

 

En este video puede ver y conocer más sobre diferencias entre la política criminal y otras disciplinas:  https://youtu.be/tLIxJeC0mNI


     Ahora bien,  hablemos de cuando se da inicio en nuestro país al uso de las políticas criminales, según señalan Araya,J y Bermudez,J (2019)


El Código Penal de 1880 estaba inspirado, a nuestro criterio, no solo en fines preventivo generales sino también en fines de prevención especial negativos, por cuanto durante esta época se buscaba la inocuización del delincuente, al enviarlos a presidios insulares tales como la Isla San Lucas o la Isla del Coco, alejados de los centros de población y así asegurar que el delincuente no volvería a cometer conductas delictivas, no solamente al alejarlo sino también al ponerlo a trabajar forzosamente.


Es entonces, que este código penal se conoce como el inicio de la Política criminal y su uso en nuestro país, aunque de una manera negativa, ya que en este caso se creía que la prevención del delito se lograría con penas más altas y más duras, es decir se contempló la prevención por primera vez, pero, una prevención muy negativa, que, por un lado no resulta eficaz prevenir el delito con penas más severas y por otro lado, tampoco con trabajo forzado y aislamiento, esto solo genera más rebeldía por parte de los presos, estrés, malas conductas, entre otros, que más tarde sólo llevaría a generar otras problemáticas en los centros penales, como el hacinamiento. 


     Posteriormente se crea el código penal de 1918, este código penal tuvo también base en la política criminal, según señalan  Araya,J y Bermudez,J (2019) “se fundamentaba en la idea de que la pena no debía tener por objeto exclusivo el escarmiento o castigo del delincuente, sino su regeneración moral, a efecto de que una vez alcanzada fuese posible para él reincorporarse a la sociedad”, con esto se evidencia que la política criminal va tomando especial importancia en la formulación de leyes, desde acá se empieza a tomar importancia en la reincorporación del delincuente a la sociedad, pensando exclusivamente en que este delincuente no siga delinquiendo, tomando en cuenta este aspecto, es necesario mencionar que la política criminal tiene tres diferentes tipos de prevención, una de ellas es la prevención terciaria, que es la que se ocupa de que el delincuente no vuelva a cometer actos ilícitos y no vuelva a prisión, que es la que se evidencia que se quiso implantar en el código penal de 1918, aunque este código duró muy poco, pues rápido fue derogado. 


“En 1963 se aprobó la Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores (...) resolver exclusivamente sobre las medidas aplicables a dichos menores y ejecutar las resoluciones que dicte, todo ello con la finalidad de readaptarlos moral y socialmente”. (Araya,J y Bermudez,J. 2019). Con esta ley orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores, se contempla la política criminal,  ya que se otorga importancia a la readaptación para aquellos jóvenes menores de edad que por algún motivo cometieron algún delito, por ende, esto marca un precedente más a la entrada de la política criminal en el país, pues, aunque aunque no se estipula como tal una política criminal si empieza a tomar relevancia el concepto de prevención delictiva.  


     Finalmente, cabe destacar lo que señala Gonzales,S, Sanchez,M y Vasquez,S (2011) que de manera general indican que

en Costa Rica durante los años de 1986-2006; ya que es en este contexto que se reconoce el incremento de los actos delictivos y de la violencia en la sociedad costarricense y es en este escenario que aparece por primera vez y de una manera incipiente, el tema de la prevención del delito en las políticas públicas. 

Por todo lo anteriormente señalado, se reconoce como la entrada en el país de la política criminal, que es entonces a partir del año 1880, con la reforma del código penal con algunos aspectos orientados a la prevención del delito, pero al pasar de los años va tomando más fuerza este aspecto dentro de las políticas públicas del país, que si bien es cierto son conceptos diferentes, estos van ligados entre sí, ya que ambos se orientan a una mejora en la sociedad. 


     A continuación se expone un recuadro con más hitos importantes sobre políticas criminales en Costa Rica.


1986

* Primera Conferencia Nacional de Prevención del delito

1990

*se propone la reactivación del Consejo Nacional de Prevención del Delito

1994-1998

*Plan Nacional de Desarrollo

*Comités locales para la prevención del delito

*Comunidad Estado- acción conjunta

*Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito

1998-2002

*La Incorporación de Municipalidades a la línea de prevención, las cuales deberían coordinar con los comités de policía comunitaria.

*La policía comunitaria como estrategia de prevención del delito

*Uno de los proyectos en materia de prevención del delito(...) fue el apoyar los esfuerzos de ONGs que buscan rehabilitar a los jóvenes delincuentes por medio de la capacitación para el trabajo

*Creación del Instituto Costarricense sobre Drogas ICD 

2006-2010

*Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 y prevención del delito

2007

*Plan Nacional de Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social 

Fuente: Creación propia a partir de González,S, Sanchez,M y Vasquez,S. (2011). Políticas de prevención del delito en Costa Rica.


Puede leer el documento completo en: https://www.ts.ucr.ac.cr/binarios/tfglic/tfg-l-2011-04.pdf 


Además puede visualizar como la COMESCO contribuye a la prevención de la violencia y el delito en Costa Rica: https://youtu.be/6hcH3-A-ykc 


     En Costa Rica además existen diferentes Organizaciones No Gubernamentales que se encargan de prevenir diversos delitos, tal es el caso de Organizacion AVA, una ONG que busca la prevencion del delito de trata de personas, creando campañas de difusion de información referente a este delito, y existe también en el país una política contra la trata. 


Video informativo de Organización AVA: https://youtu.be/FaUIUuulxLM 


Política contra la trata de personas: http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=74132&nValor3=0&strTipM=TC 


Finalmente se comparte documento donde se expone el proyecto de Ley de creación del consejo nacional de política criminal:  http://www.aselex.cr/boletines/Proyecto-20862.pdf 




Referencias 



Araya,J y Bermudez,J. (2019). Insignificancia del hecho en el estado social de derecho: un enfoque desde la política criminal. Recuperado de https://iij.ucr.ac.cr/wp-content/uploads/bsk-pdf-manager/2019/06/Jos%C3%A9-Alexis-Berm%C3%BAdez-Gonz%C3%A1lez-y-Jos%C3%A9-Carlos-Araya-Chac%C3%B3n-tesis-completa.pdf 

De jesus,H. (s,f). Los orígenes de la política criminal. Recuperado de https://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2019/07/doctrina47901.pdf 

Gonzales,S, Sanchez,M y Vasquez,S. (2011). Políticas de prevención del delito en Costa Rica. Recuperado de https://www.ts.ucr.ac.cr/binarios/tfglic/tfg-l-2011-04.pdf 

Sibaja,I. (2018). La política criminal y el daño social en Costa Rica. Recuperado de https://aprende.uned.ac.cr/pluginfile.php/566733/mod_resource/content/1/La%20politica%20criminal%20y%20da%C3%B1o%20social%20en%20CR.pdf 

Portal de recursos para estudiantes. (s,f). Política Criminal. Recuperado de http://www.robertexto.com/archivo10/polit_criminal.htm

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